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03.04.2014

Actualidad

Comenzó a regir la ley de alimentación saludable en centros educativos

A partir de marzo de 2014 se ha dado lugar al cumplimiento de la ley Nº 19.140, en todo el territorio uruguayo, mediante la cual los centros educativos públicos y privados deben brindar opciones de alimentación saludable a niños y adolescentes que asistan a esas instituciones. SUAT te informa sobre la aprobación del listado de grupos de alimentos recomendados.

El pasado 11 de marzo, la Dirección General de Salud y el Departamento de Nutrición -pertenecientes al Ministerio de Salud Pública (MSP)- aprobaron la lista de grupos de alimentos recomendados para su oferta en cantinas y quioscos de las instituciones educativas públicas y privadas de todo el país. El cumplimiento de esta ley se traducirá en un gran avance en materia del cuidado de la salud de la población uruguaya.

Desde noviembre del año 2013, a través de la ley 19.140, se determinó que los centros educativos brinden opciones de alimentación saludable a las personas que asisten a esas instituciones; esta medida tiene por objetivo proteger la salud de la población infantil y adolescente.

En este marco, la ley dicta normas que están destinadas a la promoción de hábitos alimenticios saludables dirigidos a las personas que concurren a los establecimientos educativos escolares y liceales; además, se incluye la necesidad de presentar una opción de alimentación para niños con enfermedad celíaca y diabetes.

A través de estas acciones, se busca contribuir con la prevención del sobrepeso, la obesidad, la hipertensión arterial y las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con el bajo consumo de alimentos saludables.

Lista de grupos de alimentos recomendados

La oferta de las cantinas y quioscos que funcionen en las instituciones públicas y privadas deberán tener en cuenta los siguientes tres grupos de alimentos:

  • Grupo 1: Se trata de los insumos naturales o mínimamente procesados. En este grupo aparecen las frutas frescas, enteras y preferentemente sin procesar que no contengan azúcares añadidos; también se incluyen los frutos secos y semillas presentados en un tamaño de envase adecuado para no exceder el valor energético máximo -200 kcal-. Además, la lista está integrada por: leche -se recomienda la descremada o semidescremada-, productos lácteos, agua envasada, jugos naturales y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos o edulcorantes artificiales.
  • Grupo 2: Está constituido por preparaciones elaboradas, en el punto de venta, con ingredientes recomendados. En este sentido, se sugieren los refuerzos o sándwiches elaborados con pan integral, quesos -con bajo contenido de grasa y sodio- y la incorporación de vegetales. También se mencionan los bizcochuelos, tortas caseras o galletitas caseras elaborados con aceite -sin manteca ni margarina-; en este caso, se puede agregar frutas o vegetales como relleno o acompañamiento.
  • Grupo 3: Consiste en los alimentos procesados que cumplan con los límites establecidos en cuanto al contenido calórico y de nutrientes; en este marco, los envases deberán contener una única porción. En este grupo aparecen los siguientes productos: postres de leche, cereales de desayuno y barritas de cereales, galletas, panificados, productos de repostería y helados. Se reitera que todos los alimentos mencionados en este grupo podrán ser incluidos solamente si su aporte de calorías, grasas, azúcares y sodio no superan los máximos establecidos.
  • Los criterios nutricionales, de alimentos y bebidas, que se tomaron como referencia, fueron las cantidades de: energía, grasas, grasas saturadas, grasas trans, azúcares y sodio. En el caso de las grasas trans se aclara que se permite un límite muy bajo únicamente en los alimentos que contienen ácidos grasos trans en forma natural -por ejemplo, los lácteos-, pero todo el resto deberá estar libre de agregado de estas grasas.

    Sugerencias para celíacos y diabéticos

    El tratamiento de la enfermedad celíaca consiste en cumplir con una dieta libre de gluten durante toda la vida; el gluten se encuentra en los siguientes alimentos: trigo, avena, cebada, centeno (TACC) y sus derivados -almidones, harinas, sémolas, panes y pastas de trigo-. Por lo tanto, los centros educativos deben contar con puestos de venta que incluyan al menos dos productos aptos para celíacos. En cuanto a la preparación de alimentos se recomienda aplicar las Pautas para la elaboración de alimentos libres de gluten que están disponibles en la siguiente página: http://www.msp.gub.uy/marco-normativo/pautas-para-la-elaboraci%C3%B3n-de-alimentos-libres-de-gluten-en-servicios-de-0

    Por otra parte, los escolares y liceales diabéticos pueden consumir, en general, todos los grupos de alimentos recomendados excepto los que contienen azúcares libres. Los centros educativos deberán contar con puesto de venta que contenga al menos dos productos registrados en el MSP como aptos para el consumo de niños con dietas de restricción de azúcar.

    SUAT te acerca todos los datos esenciales en referencia a esta ley y te invita a implementar un estilo saludable en cada etapa de la vida. Con este fin, te sugiere la elaboración de un desayuno idóneo para la edad escolar que puedes consultar en el siguiente link: http://www.suat.com.uy/consejo-medico/168-desayuno-saludable-en-edad-escolar/

    Dra. María Dutra

    Médica de SUAT

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